domingo, 23 de marzo de 2008

REPÚBLICA LAICA A RANGO CONSTITUCIONAL

CUANDO LOS LIBERALES Y DEMÓCRATAS DECIMOS: "NO A LA RELIGION DE ESTADO", NO POR ELLO SOMOS ANTIRRELIGIOSOS; POR EL CONTRARIO, RESPETAMOS Y DEFENDEMOS LAS CREENCIAS RELIGIOSAS Y LA FE DE LA GENTE, AFIRMANDO QUE EL TERCER MILENIO GARANTIZA LA DIVERSIDAD Y LA PLURALIDAD. EN TAL VIRTUD, PROPUGNAMOS POR UN ESTADO CONSTITUCIONALMENTE LAICO QUE GARANTICE Y VEA CON SIMPATIA LA PRACTICA EN EL PAIS DE TODO TIPO DE CREENCIAS O CREDOS RELIGIOSOS, DE ACUERDO A LA IDIOSINCRASIA TOLERANTE DEL MEXICANO, SIN OLVIDAR QUE LA HISTORIA NO MIENTE Y, POR ENDE LA SOBERANIA DE UNA REPUBLICA ES POPULAR, NO DE ORIGEN DIVINO.
Enseguida se transcribe la ponencia del
Lic. MANUEL JIMENEZ GUZMAN, como
Presidente del Consejo Ejecutivo Nacional
de Avanzada Liberal Democratica, APN.

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ES LA SÍNTESIS DE NUESTRA HISTORIA Y EL PROYECTO DE NUESTRA NACIÓN EN EL SIGLO XXI.
LA CARTA MAGNA ES NUESTRA LEY FUNDAMENTAL, NUESTRA ESTRUCTURA JURÍDICO SOCIAL DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y NUESTRO SUSTENTO INSTITUCIONAL DE ESTADO MEXICANO, CONFORMADA POR UN CONJUNTO DE NORMAS Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE DAN BASE A NUESTRA FORMACIÓN COMO NACIÓN, A LAS RELACIONES ENTRE LOS PODERES PÚBLICOS Y LA VIDA DE LOS INDIVIDUOS FRENTE AL ESTADO DE DERECHO, CONSAGRANDO LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES Y LOS DERECHOS SOCIALES DE NUESTRO PUEBLO.
EN BASE A LO ANTERIOR, LA PROPUESTA PARA EL MÉXICO MODERNO CONSISTE EN INCORPORAR EL CONCEPTO LAICO A LA REPÚBLICA. PARA TAL EFECTO, LA DEFINICIÓN LAICA DEBERÁ SER INSERTADA MEDIANTE REFORMAS CONSTITUCIONALES A LOS ARTÍCULOS 40 Y 115 DE NUESTRA LEY FUNDAMENTAL, QUEDANDO DE LA SIGUIENTE FORMA:
"ARTÍCULO 40.- ES VOLUNTAD DEL PUEBLO MEXICANO CONSTITUIRSE EN UNA REPÚBLICA REPRESENTATIVA, DEMOCRÁTICA, LAICA, FEDERAL, COMPUESTA DE ESTADOS LIBRES Y SOBERANOS EN TODO LO CONCERNIENTE A SU RÉGIMEN ANTERIOR, PERO UNIDOS EN UNA FEDERACIÓN ESTABLECIDA SEGÚN LOS PRINCIPIOS DE ESTA LEY FUNDAMENTAL".
"ARTICULO 115.- LOS ESTADOS ADOPTARÁN PARA SU RÉGIMEN INTERIOR LA REFORMA DE GOBIERNO REPUBLICANO, REPRESENTATIVO, POPULAR, LAICO, TENIENDO COMO BASE DE SU DIVINO TERRITORIAL Y DE SU ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA, EL MUNICIPIO LIBRE CONFORME A LAS BASES SIGUIENTES..."

AL INSCRIBIRSE EN NUESTRA CONSTITUCIÓN LA REPÚBLICA LAICA, NOS UBICARÍAMOS COMO EN EL SIGLO XIX, EN LA VANGUARDIA DE ESTE SIGLO DENTRO DE LOS ESTADOS MODERNOS DEL MUNDO CONTEMPORÁNEO.
ANTECEDENTES
EN LA HISTORIA DE MÉXICO SE REGISTRAN LAS LUCHAS Y EL PENSAMIENTO DE NUESTRO PUEBLO PARA AVANZAR EN LA CONFORMACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO QUE GARANTICE LAS LIBERTADES, LOS DERECHOS HUMANOS Y LA JUSTICIA SOCIAL, QUE CONFORMA EL SUSTENTO DE UNA REPÚBLICA LAICA, DEMOCRÁTICA, SOBERANA, POPULAR Y REPRESENTATIVA.
HE DEFENDIDO AL ESTADO LAICO EN EL DEBATE PARLAMENTARIO E IDEOLÓGICO, EN LA LUCHA SOCIAL Y POLÍTICA, EN EL TRABAJO ACADÉMICO Y MASÓNICO, EN EL EJERCICIO DEL GOBIERNO, COMO MILITANTE Y COMO CIUDADANO.
SÓLO BASTE RECORDAR EL DEBATE PARLAMENTARIO EN LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. CUANDO REITERAMOS NUESTRA POSICIÓN EN DEFENSA DE LA REPÚBLICA LAICA Y DE SUS PRINCIPIOS Y LOS TESTIMONIOS ESCRITOS DURANTE LOS ÚLTIMOS 30 AÑOS EN DOCUMENTOS PÚBLICOS, EN DONDE ME HE DEFINIDO COMO UN HOMBRE DE CONVICCIONES, Y PRINCIPIOS, ALIADO A LAS CORRIENTES HISTÓRICAS DEL LAICISMO UNIVERSAL Y DE NUESTRO PAÍS.
POR ELLO AFIRMO, QUE NO BASTAN LOS POSTULADOS, QUE SON LETRAS MUERTAS, CUANDO TODOS LOS DÍAS SE VIOLENTA EL ESTADO DE DERECHO MEXICANO.
LOS LIBERALES Y DEMÓCRATAS NO SOMOS ANTIRRELIGIOSOS, POR EL CONTRARIO, RESPETAMOS Y DEFENDEMOS LAS CREENCIAS RELIGIOSAS Y LA FE DE LA GENTE AFIRMANDO QUE EL TERCER MILENIO GARANTIZA LA DIVERSIDAD Y LA PLURALIDAD.
ESTAMOS EN CONTRA DE PENSAMIENTOS HEGEMÓNICOS Y ÚNICOS, DE RELIGIONES DE ESTADO, DE CONVICCIONES EXCLUYENTES PORQUE VAN EN CONTRA DEL ASCENSO DE LA HUMANIDAD EN EL TERCER MILENIO.
EL PUEBLO DE MÉXICO LUCHÓ POR UN ESTADO LAICO QUE SIGNIFICA EL RESPETO A LAS CREENCIAS INDIVIDUALES Y LA CONFORMACIÓN DE UN ESTADO DE DERECHO QUE DEBE GARANTIZAR TODAS LAS LIBERTADES, LOS DERECHOS HUMANOS, LA TOLERANCIA, EL RESPETO Y EL ADVENIMIENTO DE UNA SOCIEDAD JUSTA Y EQUITATIVA.
EL LAICISMO ESTÁ EN LO COTIDIANO, EN LA VIDA DIARIA, FORMA PARTE DE NUESTRO ENTORNO.
VALE LA PENA RECORDAR QUE EL LAICISMO NACE EN EL MUNDO CONTEMPORÁNEO.
EN ESTE ÚLTIMO SIGLO Y MEDIO, NUESTRO PAÍS Y EL MUNDO ACCEDIÓ A LA REPÚBLICA LAICA.
UN EJEMPLO ILUSTRA LO ANTERIOR: EN MÉXICO TODOS LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS, LOS ADOLESCENTES Y LOS JÓVENES TIENEN ACCESO A LA EDUCACIÓN A TRAVÉS DE LA CIENCIA Y EL CONOCIMIENTO, Y NO DE LOS PREJUICIOS Y LOS DOGMAS.
EN PALABRAS SIMPLES, ESTO ES LAICISMO.
HISTORIA CONSTITUCIONAL
DEMOCRACIA Y LAICISMO SON BINOMIO INDIVISIBLE. LA DEMOCRACIA O ES LAICA O NO ES DEMOCRACIA.
LA HISTORIA DE LA NACIÓN MEXICANA CONSIGNA LA LUCHA PERMANENTE DE NUESTRO PUEBLO POR ALCANZAR LA REPÚBLICA LAICA Y DEMOCRÁTICA.
EN LA HISTORIA CONSTITUCIONAL, HEMOS LOGRADO INCLUIR ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO LAICO, PERO AÚN FALTA CONSAGRAR EL CONCEPTO LAICO A LA REPÚBLICA. Y AHÍ NUESTRA PROPUESTA.
NUESTRA ACTUAL LEY FUNDAMENTAL ESTABLECE VALORES LAICOS IRRENUNCIABLES Y DE INDUDABLE VIGENCIA Y VALIDEZ.
LA EDUCACIÓN LAICA AJENA A CUALQUIER DOCTRINA RELIGIOSA Y BASADA EN LOS RESULTADOS DEL PROGRESO CIENTÍFICO ES AJENA A SERVIDUMBRES Y LOS FANATISMOS; LA LIBERTAD DE CREENCIAS Y PENSAMIENTOS QUE NOS OTORGA EL RESPETO A NUESTRO DERECHO DE CREER O NO CREER; LA SOBERANÍA REPUBLICANA QUE RADICA NO EN UNA CONCEPCIÓN DE LO DIVINO, SINO EN EL PUEBLO; LA SEPARACIÓN DEL ESTADO Y LA IGLESIA; LA NO INTERVENCIÓN DE LAS IGLESIAS EN ASUNTOS POLÍTICOS Y DEL ESTADO; LOS DERECHOS HUMANOS Y EL RÉGIMEN LIBERAL DEMOCRÁTICO Y DE LIBERTADES.
AL RADICAR LA SOBERANÍA EN EL PUEBLO, SE CONSOLIDA EL ESTADO LAICO.
LO ANTERIOR ES RESULTADO DE NUESTRA HISTORIA CONSTITUCIONAL QUE COSTÓ VIDAS HUMANAS, SACRIFICIOS, CONFRONTACIONES, GUERRAS INTESTINAS E INTERVENCIONES EXTRANJERAS, INCLUYENDO LA PÉRDIDA DE MÁS DE LA MITAD DEL TERRITORIO NACIONAL.
EL MACIZO CARÁCTER Y LA REGIA VOLUNTAD DEL PUEBLO DE MÉXICO HICIERON POSIBLE EL SURGIMIENTO DE LA REPÚBLICA LAICA Y DEMOCRÁTICA DE NUESTROS DÍAS, SIENDO EL SUSTENTO DEL ESTADO DE DERECHO MODERNO Y DE LO CUAL SURGIERON LAS REVOLUCIONES POPULARES DE LA INDEPENDENCIA, DE LA REFORMA Y DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA.
EN NUESTRA HISTORIA CONSTITUCIONAL, SE INSCRIBEN LOS DEBATES PARLAMENTARIOS QUE DIERON ORIGEN A LO QUE LOS CONSTITUCIONALISTAS DENOMINAN "LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES", ENTRE LOS CUALES EL COMÚN DENOMINADOR DE LAS DIVERSAS POSICIONES IDEOLÓGICAS DE ENTONCES, FUE DEJAR CONSTRUIDO UN SISTEMA DE LIBERTADES, QUE GARANTIZARA TOLERANCIA Y RESPETO A TODAS LA IDEAS, CREENCIAS Y CULTOS.

BREVE RECUENTO HISTÓRICO

LAS REFLEXIONES ANTERIORES SERÍAN SUFICIENTES PARA RECONOCER QUE DE MANERA NATURAL EL CONCEPTO LAICO DE LA REPÚBLICA NO ES EXTRAÑO, POR LO QUE LLEGÓ EL MOMENTO DE INCORPORARLO EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL DE NUESTRO TIEMPO, COMO UNA HERENCIA JUARISTA EN EL SIGLO XXI. ES DECIR, HACERLO EXPLÍCITO GARANTIZARÁ A LA REPÚBLICA SU VIGENCIA Y LA SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES. VALE LA PENA RECORDAR ALGUNOS ELEMENTOS DE NUESTRO PASADO:

LA INDEPENDENCIA
LA HISTORIA ANTERIOR A LA INDEPENDENCIA DE 1810, NOS DEMUESTRA QUE EN EL IMPERIO ESPAÑOL NO SE EJERCIÓ EL VOTO; EL GOBIERNO ERA DEL REY, POR EL REY Y PARA EL REY. EL REY NOMBRABA A SUS VIRREYES, LOS CUALES GOBERNABAN EN SU NOMBRE; ESTA FÓRMULA AUTOCRÁTICA LA APLICÓ FÉRREA E INAPELABLEMENTE A TODOS LOS DEMÁS MIEMBROS DEL GOBIERNO, YA FUERAN DESIGNADOS POR EL REY O POR ALGUNO DE SUS SUBALTERNOS. EN SUMA, TODA AUTORIDAD EMANABA DEL REY, TODO ACTO DE GOBIERNO SE EJERCIÓ EN SU NOMBRE, Y TODO IMPUESTO COLECTADO SE DESTINABA A SU PERSONA. PUEDE AFIRMARSE QUE EN LA NUEVA ESPAÑA LA DEMOCRACIA NO SE PRACTICABA EN NINGUNA FORMA.
LA JERARQUÍA CATÓLICA TENÍA A SU CARGO EL REGISTRO DE LOS NACIMIENTOS, LOS MATRIMONIOS Y LAS DEFUNCIONES COMO SACRAMENTOS NO COMO ACTOS ADMINISTRATIVOS DE UN ESTADO CIVIL. EN MÉXICO NO EXISTÍAN ACTAS DE NACIMIENTO; TODO NACIMIENTO SE COMPROBABA CON UNA "FE DE BAUTISMO"; SI EL INDIVIDUO NO HABÍA SIDO BAUTIZADO, CARECÍA DE IDENTIDAD LEGAL; PARA LA SOCIEDAD ERA UN MARGINADO SIN STATUS ALGUNO; ERA COMO SI LA PERSONA NO HUBIERA NACIDO; AUNQUE HUBIERA EXISTIDO. LO MISMO PUEDE DECIRSE DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO Y DEFUNCIÓN. SI UNA PAREJA NO CUMPLÍA CON EL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO, TODOS LOS HIJOS ERAN BASTARDOS. SI LOS FAMILIARES DEL DIFUNTO NO ACUDÍAN AL CURATO A REGISTRAR SU MUERTE Y A PAGAR POR EL ENTIERRO, NO PODÍA SER SEPULTADO "EN SAGRADO". DE HECHO, TAL FUE LA CAUSA DE LA POLÉMICA SOSTENIDA ENTRE EL LIBERAL MELCHOR OCAMPO Y UN OBISPO DE MICHOACÁN POCO ANTES DE 1857.
POR SER DEMASIADO LARGO Y COMPLEJO EL PROCESO DE SEPARACIÓN ENTRE ESTADO E IGLESIA, ASí COMO EXTENSA LA DESCRIPCIÓN DEL DESARROLLO DE LOS INSTRUMENTOS CONSTITUCIONALES QUE DIERON ORIGEN A LA SEPARACIÓN DE PODERES QUE NOS OCUPA, NOS RESTRINGIREMOS SÓLO A SEÑALAR DE MANERA SUCINTA LA RUTA CRÍTICA QUE SIGUE ESTA TRASCENDENTE SEPARACIÓN.
LA RUTA COMIENZA EN LA ÉPOCA COLONIAL, PASA LUEGO POR EL DIFÍCIL PERIODO DE LA INDEPENDENCIA, SUFRE TRANSFORMACIONES A TRAVÉS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1824, LAS PRIMERAS LEYES DE REFORMA PROMULGADAS POR GÓMEZ FARIAS, LA LEY JUÁREZ, LA LEY LERDO, EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857, LAS LEYES DE REFORMA PROMULGADAS POR JUÁREZ Y, FINALMENTE, CONCLUYE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1917.
VALE RECORDAR QUE JOSÉ MARÍA MORELOS, EN LO QUE SE ELABORABAN LOS PROYECTOS DE UNA CONSTITUCIÓN, PRESENTÓ UN DOCUMENTO QUE TITULÓ "LOS SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN", EXPUESTOS EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 1813, Y EN SUS 23 PUNTOS SE ENCUENTRAN LAS IDEAS FUNDAMENTALES DEL ORIGEN DE NUESTRA INDEPENDENCIA. ES EL COMPENDIO INSURGENTE DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE ESE MOMENTO QUE REQUERÍAN DE UNA PROFUNDA TRANSFORMACIÓN POLÍTICA, ECONÓMICA, SOCIAL Y CULTURAL.
EL PUNTO A DESTACAR ES EL QUE SEÑALA: "QUE AMÉRICA ES LIBRE E INDEPENDIENTE DE ESPAÑA Y DE TODA OTRA NACIÓN, GOBIERNO O MONARQUÍA, Y QUE ASÍ SE SANCIONE, DANDO AL MUNDO LAS RAZONES".
EN CHILPANCINGO, EL 14 DE SEPTIEMBRE ES PROCLAMADA LA IDEA DE QUE "LA SOBERANÍA DIMANA INMEDIATAMENTE DEL PUEBLO", ESTABLECIÉNDOSE EN ESTE DOCUMENTO REFERIDO.
ESTE ES EL ORIGEN DEL ESTADO LAICO EN NUESTROS DÍAS.
ASÍ, DURANTE VARIOS MESES MORELOS REUNIDO CON EL CONGRESO PREPARÓ LA CONSTITUCIÓN QUE FUE SANCIONADA EN APATZINGÁN EL 22 DE OCTUBRE DE 1814 DENOMINADA "DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA AMÉRICA MEXICANA".
LA CONSTITUCIÓN DE 1824 INAGURABA A LA REPÚBLICA FEDERAL CON SUS 19 ESTADOS Y 4 TERRITORIOS Y FUE SANCIONADA POR EL CONGRESO CONSTITUYENTE REITERANDO QUE LA NACIÓN MEXICANA ES PARA SIEMPRE LIBRE E INDEPENDIENTE DEL GOBIERNO ESPAÑOL Y DE CUALQUIER OTRA POTENCIA.
LA REFORMA, PARTEAGUAS
EN ESTA ETAPA NACEN LAS LEYES DE REFORMA, EN DONDE SE CONVIERTEN EN LEY QUE EL ESTADO EJERCE EL DERECHO DE PATRONATO ECLESIÁSTICO Y SE REALIZA LA ABOLICIÓN DE FUEROS MILITARES Y ECLESIÁSTICOS.
LA ÉPOCA DE LA REFORMA TIENE SU INICIO A PARTIR DE LA REVOLUCIÓN DE AYUTLA DE 1854.
SE PUEDE CONSIGNAR QUE LA CONSTITUCIÓN DE 1857 SURGE COMO RESULTADO DE DISTINTOS DOCUMENTOS, DEBATES, DECRETOS Y LEYES.
EN UN BREVE RESUMEN PODEMOS SEÑALAR LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES: DEL RESULTADO DEL CONGRESO CONSTITUYENTE, DEL DECRETO CON FECHA DEL 26 ABRIL DE 1856 QUE SUPRIME LA COACCIÓN CIVIL DE LOS VOTOS RELIGIOSOS, DE LA DESAMORTIZACIÓN DE LOS BIENES ECLESIÁSTICOS DEL 5 DE JUNIO DE 1856, DEL DECRETO DEL MISMO AÑO QUE SUPRIME LA COMPAÑÍA DE JESÚS EN NUESTRO PAÍS, DE LOS DEBATES SURGIDOS EN LA BRILLANTE GENERACIÓN DE LIBERALES MEXICANOS, ASÍ COMO TAMBIÉN LA LEY DE LAS IGLESIAS SOBRE DERECHOS Y OBVENCIONES PARROQUIALES DEL 11 DE ABRIL DE 1857.
ES IMPORTANTE RECORDAR QUE EL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1857 REFERENTE A LA DESAMORTIZACIÓN DE LOS BIENES ECLESIÁSTICOS, SEÑALABA: "LA PROPIEDAD DE LAS PERSONAS NO PUEDE SER OCUPADA SIN SU CONSENTIMIENTO SINO POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA Y PREVIA INDEMNIZACIÓN. LA LEY DETERMINARÁ LA AUTORIDAD QUE DEBA HACER LA EXPROPIACIÓN Y LOS REQUISITOS CON QUE ÉSTA SE HAYA DE VERIFICARSE. NINGUNA CORPORACIÓN CIVIL O ECLESIÁSTICA, CUALQUIERA QUE SEA SU CARÁCTER, DENOMINACIÓN U OBJETO, TENDRÁ CAPACIDAD LEGAL PARA ADQUIRIR EN PROPIEDAD O ADMINISTRAR POR SÍ BIENES RAICES, CON LA ÚNICA EXCEPCIÓN DE LOS EDIFICIOS DESTINADOS INMEDIATA O DIRECTAMENTE AL SERVICIO U OBJETO DE LA INSTITUCION."
POR OTRO LADO, NO SE PUEDE OLVIDAR EL PENSAMIENTO JUARISTA Y CONSTITUCIONALISTA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1857, QUE MANTIENE PRINCIPIOS FUNDAMENTALES COMO QUE LA IGUALDAD SERÁ DE HOY EN ADELANTE LA GRAN LEY DE LA REPÚBLICA, QUE EL DOMICILIO SERÁ SAGRADO, QUE LA PROPIEDAD ES INVIOLABLE.
CON ESTA CONSTITUCIÓN NACE LA REPÚBLICA LIBERAL, DEMOCRÁTICA Y FEDERAL, ESTABLECIENDO LA IGUALDAD DE TODOS LOS MEXICANOS ANTE LA LEY, PROHIBE LA ESCLAVITUD, DECRETA LA LIBRE ENSEÑANZA Y LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO, DE PRENSA Y DE TRABAJO.
LAS LEYES DE REFORMA PROMULGADAS POR BENITO JUÁREZ, DURANTE EL GOBIERNO FUERON INCORPORADAS HASTA 1872 A LA CONSTITUCIÓN DE 1857, ESTAS LEYES SON: LEY DE NACIONALIZACIÓN DE LOS BIENES ECLESIÁSTICOS; LEY DE MATRIMONIO CIVIL; LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO CIVIL; LEY SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, DECRETO QUE DECLARA QUE CESA TODA INTERVENCIÓN DEL CLERO EN CEMENTERIOS Y CAMPOSANTOS, EL DECRETO QUE DECLARA QUÉ DÍAS HAN DE TENERSE COMO FESTIVOS Y PROHIBE LA ASISTENCIA OFICIAL A LAS CEREMONIAS DE LA IGLESIA; LA LEY SOBRE LIBERTAD DE CULTOS, EL DECRETO POR EL CUAL QUEDAN SECULARIZADOS LOS HOSPITALES Y LOS ESTABLECIMIENTOS DE BENEFICENCIA, Y EL DECRETO POR EL QUE SE EXTINGUEN EN TODA LA REPÚBLICA LAS COMUNIDADES RELIGIOSAS.
ESTE MACIZO HISTÓRICO EN NUESTRA HISTORIA CONSTITUCIONAL ES LA BASE FUNDAMENTAL DE UN PARTEAGUAS EN LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA POLÍTICO, SOCIAL, EDUCATIVO Y ECONÓMICO DEL MÉXICO DEL TERCER MILENIO.
BENITO JUÁREZ ES INDUDABLEMENTE UN MEXICANO UNIVERSAL. SU OBRA, SU PENSAMIENTO, SU EJEMPLO ES PERMANENTE.
JUÁREZ ES NUESTRA FUERZA Y SÍMBOLO, ES AQUÍ Y AHORA QUE COBRA VIGENCIA.
TRAER A JUÁREZ AL SIGLO XXI. ES LA CONSIGNA.
MOVIMIENTO REVOLUCIONARIO DE 1910
VENUSTIANO CARRANZA Y LOS REVOLUCIONARIOS POLÍTICOS E IDEOLÓGICOS DEL SIGLO PASADO AVANZAN HACIA EL GRAN ACUERDO NACIONAL QUE PERMITE DAR FORMA Y VIGENCIA AL NUEVO MARCO JURÍDICO E INSTITUCIONAL DE LA REVOLUCIÓN POPULAR Y SOCIAL DE 1910, LA REVOLUCIÓN MEXICANA.
EN ESTE TRANSCURRIR HISTÓRICO, EN 1916, VENUSTIANO CARRANZA LOGRÓ CONVOCAR A ELECCIONES PARA LOS NUEVOS DIPUTADOS QUE INTEGRARÍAN UN CONGRESO CONSTITUYENTE Y ENTREGÓ EL MEMORABLE PROYECTO PARA LAS REFORMAS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1857.
POR ESO, NUESTRA CONSTITUCIÓN ACTUAL, QUE SE HA VENIDO ADECUANDO A NUEVAS CIRCUNSTANCIAS NO SÓLO ES NUESTRA RAIZ Y SÍNTESIS DE LA LUCHA Y EL PENSAMIENTO MEXICANO, SINO QUE CONSTITUYE NUESTRO PROYECTO DE NACIÓN FUTURA.
EL 5 DE FEBRERO DE 1917 FUE JURADA NUESTRA CARTA MAGNA POR EL CONGRESO CONSTITUYENTE, RESOLVIENDO PROBLEMAS DE ENORME COMPLEJIDAD COMO LOS CONFLICTOS ENTRE EL ESTADO Y LA IGLESIA, EL ACAPARAMIENTO DE TIERRAS Y DE RIQUEZA; LA ENAJENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL PAÍS Y ESTABLECE UNA FORMA DE VIDA DEMOCRÁTICA SUSTENTADA EN LAS LIBERTADES, LA TOLERANCIA Y EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS, TODO ELLO DERIVADO DEL PENSAMIENTO LIBERAL, DEMOCRÁTICO Y DE AVANZADA CUYA VIGENCIA ES INDUDABLE.
LA REBELIÓN CRISTERA, QUE SE LEVANTA CONTRA LA CONSTITUCIÓN Y LA REPÚBLICA, SE INICIÓ EN JULIO DE 1929, POR CASI TODA LA REPÚBLICA MEXICANA. NO SÓLO SE EFECTUÓ EN LOS ESTADOS DE JALISCO, MICHOACÁN, GUANAJUATO, ZACATECAS Y QUERÉTARO, SINO QUE ESTA ZONA FUE LA DE MAYOR EFERVESCENCIA Y ACTIVIDAD. SE HAN COMPROBADO MÁS LEVANTAMIENTOS EN EL NORTE DE LA REPÚBLICA, HASTA BACUM EN SONORA, CONCEPCIÓN DE ORO EN ZACATECAS Y PARRAS Y EN SALTILLO COAHUILA, ADEMÁS POR EL SUR HASTA TAPACHULA, EN CHIAPAS.
LA GUERRA CRISTERA, TENÍA COMO FIN LA DESTRUCCIÓN DEL ESTADO LAICO, ASÍ COMO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1917 AL NO ACEPTARLA LA JERARQUÍA CATÓLICA.
LOGRANDO ESE FIN, CESARÍA DESDE LUEGO EL MOVIMIENTO QUE ENCABEZARON.
LA SEPARACIÓN DEL ESTADO Y LA IGLESIA EN NUESTRO PAÍS ES, ENTONCES, UN HECHO HISTÓRICO, QUE SE TRANSFORMÓ EN UN LOGRO IRREVERSIBLE DE LA COSNTITUCIÓN QUE, COMO HECHO POLÍTICO, FUE INDISPENSABLE PARA EL AVANCE REPUBLICANO Y DEMOCRÁTICO DE MÉXICO. ESA SEPARACIÓN DEL ESTADO Y LA IGLESIA ES TOTALMENTE VIGENTE PORQUE RESULTA VITAL PARA CONSERVAR LA TRANQUILIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN. POR ESO, COMO RESULTADO DE UNA DURA EXPERIENCIA HISTÓRICA, LA CONSTITUCION DE 1857 LA REGULÓ Y, POSTERIORMENTE LA HACE VIGENTE EN LA DE 1917.
REFORMAS CONSTITUCIONALES Y LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO
HACE MÁS DE UNA DÉCADA EN NUESTRO PAÍS, SE APROBARON Y ENTRARON EN VIGOR LAS REFORMAS CONTITUCIONALES DEL ARTÍCULO 130.
EL DÍA 15 DE JULIO DE 1992 FUE PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN LA LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO.
DERIVADO DE LO ANTERIOR SE HA LLEVADO A CABO UN INTENSO DEBATE HASTA NUESTROS DÍAS.
LAS IGLESIAS LOGRARON SER RECONOCIDAS CON PERSONALIDAD JURÍDICA DENOMINADAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 130 CONSTITUCIONAL RATIFICÓ EN SU PRIMER RENGLÓN: "EL PRINCIPIO HISTÓRICO DE LA SEPARACIÓN DEL ESTADO Y LA IGLESIA".
ADEMÁS, SE PRESERVAN ALGUNAS DEFICIONES FUNDAMENTALES, ENTRE ELLAS, QUE SÓLO EL CONGRESO DE LA UNIÓN PUEDE LEGISLAR EN ESTA MATERIA; QUE LOS MINISTROS DE CULTOS NO PODRÁN DESEMPEÑAR CARGOS PÚBLICOS; QUE TENDRÁN DERECHO A VOTAR, PERO NO A SER VOTADOS, SALVO LOS REQUISITOS QUE LA LEY ESTABLEZCA; QUE NO PODRÁN ASOCIARSE CON FINES POLÍTICOS NI REALIZAR PROSELITISMO A FAVOR O EN CONTRA DE ALGÚN CANDIDATO, PARTIDO O AGRUPACIÓN POLÍTICA; QUE NO PODRÁN OPONERSE A LAS LEYES DEL PAÍS Y A SUS INSTITUCIONES NI AGRAVIAR LOS SÍMBOLOS PATRIOS; QUE NINGUNA AGRUPACIÓN POLÍTICA PUEDE DENOMINARSE CON UNA INDICACIÓN RELIGIOSA; QUE NO PODRÁN CELEBRARSE EN LOS TEMPLOS REUNIONES DE CARÁCTER POLÍTICO; QUE LOS ACTOS DEL ESTADO CIVIL SON DE LA EXCLUSIVA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES, EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
LA LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO, REITERA LA SEPARACIÓN ESTADO- IGLESIA Y LA LIBERTAD DE CREENCIAS RELIGIOSAS.
ENTRE OTRAS COSAS, SE INSCRIBEN OTROS FUNDAMENTOS, COMO QUE LA INVESTIDURA Y CREENCIA RELIGIOSA NO EXIME EN NINGÚN CASO EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES DEL PAÍS; QUE CADA QUIEN PUEDE ADOPTAR LA CREENCIA RELIGIOSA QUE MÁS LE CONVENCE; QUE NADIE SERÁ DISCRIMINADO U HOSTILIZADO POR SU MANERA DE PENSAR, QUE NADIE ESTÁ OBLIGADO A PRESTAR SERVICIOS O CONTRIBUIR CON DINERO A DICHAS ASOCIACIONES.
SE CONFIRMA EL ESTADO MEXICANO LAICO, EL CUAL NO PODRÁ ESTABLECER NINGÚN TIPO DE PREFERENCIA O PRIVILEGIO A FAVOR DE RELIGIÓN ALGUNA.
ADEMÁS, LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y SUS TRABAJADORES SE SUJETARÁN A LO DISPUESTO POR LA LEGISLACIÓN LABORAL APLICABLE, LOS MINISTROS DE CULTO NO PODRÁN ASOCIARSE CON FINES POLÍTICOS Y SE LES IMPIDE POSEER Y ADMINISTRAR, POR SÍ O POR INTERPÓSITA PERSONA, CONCESIONES PARA LA EXPLOTACIÓN DE ESTACIONES DE RADIO, TELEVISIÓN, O CUALQUIER TIPO DE TELECOMUCACIONES, NI ADQUIRIR, POSEER, O ADMINISTRAR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVOS.
LA LEY INFRACCIONARÁ A QUIENES EJERZAN VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN MORAL, AGRESIONES O AMENAZAS, O REALIZAR ACTOS QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, SALVAGUARDA Y PRESERVACION DE LOS BIENES QUE COMPONEN EL PATRIMONIO CULTURAL DEL PAÍS.
HOY REITERAMOS LO QUE EL 22 DE ENERO DE 1992 EN LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA LV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE MÉXICO, FRENTE A UN DEBATE CON REPRESENTANTES DE LA DERECHA CONSERVADORA MEXICANA, COMO DIPUTADO FEDERAL ENTONCES, AFIRME: "ESTÁ POR DEBATIRSE LA LEY REGLAMENTARIA DE LA MATERIA. NO ES JACOBINISMO TRASNOCHADO, ES SIMPLE APEGO A LA NORMA, DE NINGUNA MANERA ESTOY CONFUNDIENDO EL ÁMBITO RESPETABLE Y RESPETUOSO DE LAS IDEAS Y CREENCIAS DEL CIUDADANO MEXICANO. EN LO QUE NO PODEMOS ESTAR DE ACUERDO, ES EN QUIENES UTILIZAN O EXPLOTAN LA BUENA FE Y LA DOCTRINA RELIGIOSA EN NUESTRO PAÍS. EL ESTADO LAICO NO TIENE CAMINO DE REGRESO".
LOS ESTADOS CONTEMPORÁNEOS SON LAICOS
EL LAICISMO DEL TERCER MILENIO ES LA GARANTÍA DE LA DIVERSIDAD, PORQUE SIENDO DIFERENTES, TODOS CABEMOS.
ES TAMBIÉN LA SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES, EL REPETO A LAS MINORÍAS, LA EQUIDAD DE GÉNERO Y LA PAZ.
POR ESO EL LAICISMO EXISTE Y FORMA PARTE DE NUESTRA VIDA DIARIA, DEBIDO AL ASCENSO DEL HOMBRE Y EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS.
EN EL MUNDO ACTUAL HAY CONCEPTOS QUE DEFINEN A LOS ESTADOS MODERNOS, COMO LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE CULTOS, EL RESPETO Y LA TOLERENCIA, LA PLURALIDAD POLÍTICA Y RELIGIOSA, LA SEPARACIÓN DEL ESTADO Y LA IGLESIA Y LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES Y SOCIALES.
EL LAICISMO APARECE EN LA ÚLTIMA ETAPA DE LA HISTORIA DE LA HUMANIDAD, CAYENDO POR SU PROPIO PESO LAS DESCALIFICACIONES DE LAS CORRIENTES FUNDAMENTALISTAS DE DERECHA. ABSOLUTISTAS Y TOTALITARIAS, QUE POR INTERESES SECTARIOS SOSTIENEN QUE LAS TESIS SON OBSOLETAS, SI BIEN POR EL CONTRARIO EL CONCEPTO LAICO NACE AL RITMO QUE LAS SOCIEDADES SE DESARROLLAN PARA GARANTIZAR LA SOBERANÍA POPULAR, LAS LIBERTADES DE PENSAMIENTO, DE CONCIENCIA, DE EXPRESIÓN, DE CULTO, DE ELECCIÓN, DE PRENSA, DE TRABAJO Y LOS DERECHOS HUMANOS.
POR ELLO, LAS RELIGIONES DE ESTADO O ESTADOS RELIGIOSOS, HAN QUEDADO EN EL PASADO, PORQUE NO SE PUEDE UTILIZAR, COMO EN LOS ESTADOS TEOCRÁTICOS, POLÍTICAMENTE LO RELIGIOSO O RELIGIOSAMENTE LO POLÍTICO, SINO MANTENER EL RESPETO A LA PLURALIDAD, LA DIVERSIDAD Y AL DISENSO.
EL ESTADO MODERNO SURGE, PRECISAMENTE, DEL TRÁNSITO DE LA CONCEPCIÓN DEL ORIGEN DIVINO, DEL PODER SOBERANO, HACIA EL PODER CIVIL COMO EXPRESIÓN DE LA SOBERANÍA QUE RADICA [ESENCIAL Y ORIGINARIAMENTE] EN EL PUEBLO.
EL ESTADO LAICO CONTEMPORÁNEO ES LA RESPUESTA DEMOCRÁTICA ANTE LA TIRANÍA, LA INTOLERANCIA, LA DISCRIMINACIÓN, LA DICTADURA Y LA EXCLUSIÓN.
BASTA OBSERVAR EN OTRAS PARTES DEL MUNDO Y EN NUESTRO PROPIO PAÍS LAS TERRIBLES CONFRONTACIONES Y GUERRAS SANTAS QUE PRODUCEN CRÍMENES Y SANGRE, Y QUE IMPIDEN LA CONVIVENCIA PACÍFICA Y EL AVANCE HACIA EL DESARROLLO INTEGRAL.
EN EL ESTADO LAICO NADIE PUEDE SER PERSEGUIDO POR SUS CREENCIAS RELIGIOSAS, ORÍGENES ÉTNICOS O POR SUS DIFERENCIAS SOCIALES, CULTURALES Y SEXUALES.
LA LIBERTAD NO SE ALCANZA DE UNA SOLA VEZ Y PARA SIEMPRE. HAY QUE PRESERVAR LAS CONQUISTAS LIBERTARIAS TODOS LOS DÍAS, PORQUE AL PERDERSE ALGUNA DE ELLAS, TODOS PERDERÍAMOS, INCUYENDO LOS GRUPOS HEGEMÓNICOS.
EN LOS ESTADOS MODERNOS, LA NUEVA SOCIEDAD ES CADA VEZ MÁS SECULARIZADA, MADURA, PLURAL, CRÍTICA Y DIVERSA, POR LO QUE EL PENSAMIENTO DEL PRESIDENTE BENITO JUÁREZ Y SU GENERACIÓN COBRA VIGENCIA POR LA ENORME VISIÓN DE FUTURO AL CONSTRUIR LA REPÚBLICA LAICA MEXICANA.
UNA REPÚBLICA LAICA TIENE LA VOLUNTAD DE CONSTRUIR UNA SOCIEDAD JUSTA, PROGRESISTA Y FATERNAL, DOTADA DE INSTITUCIONES PÚBLICAS IMPARCIALES, GARANTES DE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA Y DE LOS DERECHOS HUMANOS, ASEGURANDO A CADA UNO LA LIBERTAD Y LA IGUALDAD DE TODOS ANTE LA LEY.
CLAVES DEMOCRÁTICAS DEL TERCER MILENIO
LA CONSTITUCIÓN DE FRANCIA SEÑALA QUE: "FRANCIA ES UNA REPÚBLICA INDIVISIBLE, LAICA, DEMOCRÁTICA Y SOCIAL QUE GARANTIZA LA IGUALDAD ANTE LA LEY DE TODOS LOS CIUDADANOS SIN DISTINCIÓN DE ORIGEN, RAZA O RELIGIÓN Y RESPETA TODAS LAS CREENCIAS".
EL 10 DE DICIEMBRE DE 1948, LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS APROBÓ Y PROCLAMÓ LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA QUE SU ARTÍCULO 1o. SEÑALA: "TODOS LOS SERES HUMANOS NACEN LIBRES E IGUALES EN DIGNIDAD Y DERECHOS, Y DOTADOS COMO ESTÁN DE RAZÓN Y CONCIENCIA, DEBEN COMPORTARSE FRATERNALMENTE LOS UNOS CON LOS OTROS".
ESTAS PROPUESTAS LAICAS YA SE ENCONTRABAN DESDE LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO DE 1789 QUE SOSTENÍA QUE: "NADIE DEBE SER MOLESTADO POR SUS OPINIONES RELIGIOSAS NI EN EL EJERCICIO DE SU RELIGIÓN", Y ADEMÁS QUE: "NADIE DEBE SER MOLESTADO POR SUS OPINIONES, INCLUSO RELIGIOSAS".
HE AHÍ, PARTE DEL ORIGEN DE LAS "CLAVES DEMOCRÁTICAS LAICAS" DEL ESTADO CONTEMPORÁNEO Y SU INDUDABLE VALIDEZ.
EL ESTADO LAICO MODERNO ES LA ANTÍTESIS Y RESPUESTA DE LA SOCIEDAD MODERNA AL ESTADO CONFESIONAL.
DE AHÍ QUE EL ESTADO LAICO NACE CUANDO LA SOBERANÍA DE UNA REPÚBLICA ES POPULAR Y NO DE ORIGEN DIVINO.
EN MÉXICO SE CONSAGRA DE ESTA MANERA EN EL ARTÍCULO 130 CONSTITUCIONAL," EL PRINCIPIO DE LA SEPÀRACIÓN DEL ESTADO Y LAS IGLESIAS".
LA REGLAMENTACION DE LA LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO, DEBE AFIRMAR Y SALVAGUARDAR LO QUE ESTA LEY SEÑALA: "EL ESTADO MEXICANO ES LAICO. ÉL MISMO EJERCERÁ SU AUTORIDAD SOBRE TODA MANIFESTACIÓN RELIGIOSA, INDIVIDUAL O COLECTIVA, SÓLO EN LO RELATIVO A LA OBSERVANCIA DE LAS LEYES, CONSERVACIÓN DEL ORDEN Y LA MORAL PÚBLICOS Y LA TUTELA DE DERECHO DE TERCEROS".
POR ELLO NUESTRA PREOCUPACION FRENTE A AQUELLOS INTENTOS QUE HOY PRETENDEN DESMANTELAR AL ESTADO LAICO.
HABRÍA QUE RECORDARLES LO QUE LA PROPIA LEY EXPRESA EN EL SENTIDO DE QUE: "EL ESTADO NO PODRÁ ESTABLECER NINGÚN TIPO DE PREFERENCIA O PRIVILEGO A FAVOR DE RELIGIÓN ALGUNA, NI TAMPOCO A FAVOR O EN CONTRA DE NINGUNA IGLESIA NI AGRUPACIÓN RELIGIOSA".
LA SEPARACIÓN DEL ESTADO Y LA IGLESIA SE DA HASTA MEDIADOS DEL SIGLO XIX, DESPUÉS DE "GUERRAS SANTAS", DE LOS "CRÍMENES DE LA SANTA INQUISICIÓN" Y DE LA NEGATIVA DE LA IGLESIA CATÓLICA PARA RECONOCER A LOS ESTADOS INDEPENDIENTES, LAICOS Y SOBERANOS.
EL ESTADO LAICO TIENE EL COMPROMISO INELUDIBLE DE ASEGURAR LA DEMOCRACIA, EL EJERCICIO DE TODAS NUESTRAS LIBERTADES Y, POR LO TANTO, DEBE ENFRENTAR LOS PRINCIPALES RETOS DE NUESTRO TIEMPO.
HAY QUIENES SOSTIENEN LA TESIS DE REGRESAR AL ESTADO CONFESIONAL, SIN DARSE CUENTA QUE LA EVOLUCIÓN HUMANA NO TIENE CAMINOS HACIA EL PASADO.
FRENTE A ELLOS, RESPONDEMOS QUE LOS ESTADOS LAICOS SALVAGUARDAN EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y A LA DIVERSIDAD, LA EQUIDAD Y EL PLURISMO, LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES Y SOCIALES, LOS DERECHOS CUIDADANOS Y CIVILES, LA INCLUSIÓN Y EL DEBATE LIBRE Y DEMOCRÁTICO.
RETOS Y DESAFÍOS DEL ESTADO LAICO
DIVERSOS ESTUDIOSOS Y ANALISTAS NOS ALERTAN DE LOS NUEVOS RETOS Y RIESGOS EN CONTRA DEL ESTADO LAICO.
A CASI SIGLO Y MEDIO DE LAS LEYES DE REFORMA JUARISTAS, EL ESTADO LAICO, EL RESPETO A LAS DIFERENCIAS DE PENSAMIENTO Y LOS DERECHOS HUMANOS VUELVEN A ENCONTRARSE EN PELIGRO.
HAY MUCHOS EJEMPLOS, TALES COMO LAS CONDUCTAS Y POLÍTICAS PÚBLICAS PARA PRIVILEGIAR A UNA SOLA RELIGIÓN POR ENCIMA DE OTROS CREDOS; LAS ACTITUDES DE FUNCIONARIOS GUBERNAMENTALES Y POLÍTICOS QUE FALSAMENTE PIENSAN QUE VIOLANDO EL ESTADO LAICO ENCUENTRAN LA "LEGITIMIDAD"; LOS INTENTOS DE INCORPORAR LAS ENSEÑANZAS RELIGIOSAS A LA EDUCACIÓN PÚBLICA O DE ENTREGAR LA PROPIEDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN A LAS IGLESIAS.
ESTOS SECTORES PRETENDEN RETROTRAER EL RELOJ DE LA HISTORIA, QUERIENDO ESTABLECER UNA RELIGIÓN ÚNICA Y OFICIAL, ATENTANDO CONTRA LA LIBERTAD RELIGIOSA Y EL RESPETO A LA DIVERSIDAD DE CREDOS.
AQUÍ Y AHORA SE NOS RECUERDA QUE ATENTAR CONTRA EL ESTADO LAICO REPRESENTARÍA RENUNCIAR A LA PAZ SOCIAL Y A LAS CONQUISTAS LIBERTARIAS.
ESTAS CORRIENTES DE DERECHA DENOSTAN, CON LO QUE HAN LLAMADO ACTITUDES JACOBINAS, A QUIENES DEFENDEMOS LA PRESERVACIÓN DEL LAICISMO Y LA SALVAGUARDA DE TODAS LAS CREENCIAS RELIGIOSAS Y POLÍTICAS.
DEBEMOS PRESERVAR LA IGUALDAD DE TODOS FRENTE AL DERECHO UNIVERSAL, ES DECIR, EL ESTADO LAICO POR ENCIMA DE INTERESES MEZQUINOS Y PRIVILEGIOS SECTARIOS.
FRENTE A LAS NUEVAS ACECHANZAS NO BASTA UN MERO EJERCICIO ACADÉMICO E INTELECTUAL, SINO LA ORGANIZACIÓN, LA LUCHA Y LA MOVILIZACION SOCIAL Y POPULAR, POR EL CAMINO DEL DEBATE DE LAS IDEAS, DEL FORTALECIMIENTO DE NUESTRAS LEYES E INSTITUCIONES Y DE LA CONTROVERSIA PACÍFICA.
EL LAICISMO HA ESTADO PRESENTE EN EL DESARROLLO DE NUESTRA VIDA REPUBLICANA.
LA SEPARACIÓN DEL ESTADO Y LA IGLESIA NOS DIO LA OPORTUNIDAD DE ENCONTRAR RESPUESTAS PARA GARANTIZAR EL RESPETO Y LA CONVIVENCIA ENTRE LA VIDA PÚBLICA Y LA VIDA PRIVADA E IMPULSAR LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO DE DERECHO REPUBLICANO Y DEMOCRÁTICO.
ANTE LOS NUEVOS DESAFÍOS, ES ENTONCES INDISPENSABLE REFORZAR NUESTRO MARCO JURÍDICO CONSTITUCIONAL, ACTUALIZANDO NORMAS Y PRINCIPIOS PARA UNA RENOVADA AFIRMACIÓN POR LA REPÚBLICA LAICA QUE CONCIBIÓ BENITO JUÁREZ.
POR ELLO, AL INCORPORAR EL CONCEPTO LAICO AL ESTADO MEXICANO EN LA CONSTITUCIÓN, HABREMOS DE COMPLETAR UN CÍRCULO VIRTUOSO A FAVOR DE LAS GARANTÍAS Y LIBERTADES INDIVIDUALES Y COLECTIVAS DE NUESTRO PAÍS.
LA IGLESIA CATÓLICA Y LOS GRUPOS CONSERVADORES JAMÁS HAN ACEPTADO LA DERROTA HISTÓRICA QUE LES LLEVÓ A PERDER EL PODER POLÍTICO Y SU ENORME INFLUENCIA EN LA SOCIEDAD MEXICANA, OPONIÉNDOSE AL ESTADO LAICO MEXICANO.
ACADÉMICOS, ESTUDIOSOS, ANALISTAS, LEGISLADORES DE TODOS LOS PARTIDOS POLÍTICOS, DIRIGENTES Y UN SINNÚMERO DE VOCES CIUDADANAS HAN VENIDO SEÑALANDO DURANTE LOS ÚLTIMOS TIEMPOS LOS RIESGOS POR LOS QUE ATRAVIESA EL ESTADO LAICO.
DE AHÍ LA IMPORTANCIA DE INCORPORAR LA REPÚBLICA LAICA A LA CONSTITUCIÓN, DE CONTAR CON UN REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO DE MANERA CONSECUENTE Y CONGRUENTE CON EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 130 CONSTITUCIONAL Y DE LA LEY SEÑALADA, AVANZANDO EN LA AFIRMACIÓN LAICA DEL ESTADO Y NO EN SU CONTRA; DE REDEFINIR EL PAPEL DEL GOBIERNO EN CONDUCTAS Y POLÍTICAS PÚBLICAS Y SOCIALES DE RESPETO A LA CONSTITUCIÓN; DE CONFIRMAR LA EDUCACIÓN PÚBLICA, LAICA Y GRATUITA Y EL PRINCIPIO ESTABLECIDO EN LA ACTUAL LEGISLACIÓN QUE IMPIDE QUE LAS IGLESIAS SEAN POSEEDORAS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL, RADIO Y TELEVISIÓN; DE PRESERVAR LA LIBERTAD DE CULTOS Y CREENCIAS; DE RATIFICAR LA PROHIBICIÓN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA ASISTIR A LOS ACTOS RELIGIOSOS CON REPRESENTACION OFICIAL, CONSERVANDO UNA CONDUCTA IMPARCIAL Y REPUBLICANA, DE FORTALECER LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE SOBERANÍA Y DEMOCRACIA, Y DE AVANZAR POR LA VÍA JURÍDICA E INSTITUCIONAL A FAVOR DE LOS DERECHOS Y LAS LIBERTADES INDIVIDUALES Y COLECTIVAS.
LA REPÚBLICA LAICA A RANGO CONSTITUCIONAL, ES HOY NUESTRA LUCHA COMO JUARISTAS DEL NUEVO SIGLO.

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